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El jurado respetó las políticas de «patada en la puerta» y respondió al uso del ariete para colapsar una fiesta pandémica

El jurado respetó las políticas de «patada en la puerta» y respondió al uso del ariete para colapsar una fiesta pandémica

El jurado popular que disfrutó durante las últimas dos semanas entre los agentes de la Policía Nacional que irrumpieron por la fuerza en marzo de 2021 en una vida en Madrid mientras celebraban una fiesta que incluía las restricciones del estado de alarma tiene exclusión de responsabilidad penal. De los nuevos votos en cero se emitió un veredicto de no culpable, luego fue informado de ello por el X Juan Antonio Frago, abad del subinspector que trabajaba al mando de la policía operativa. Los otros cuatro agentes que se sintieron en el banquillo ya habían sido absueltos la semana pasada en ser retiradas de la acusación en su contra.

La conclusión del jurado es que la intervención de la policía -que salió de la puerta con un ariete- se justifica por haber recibido crédito mientras las personas que estaban en la fiesta cometían un flagrante delito de desobediencia al negarse a ser identificadas, son como los agentes les pidieron que nos lo han hecho hasta en 28 ocasiones. Una vez finalizado el veredicto, el tribunal dictará sentencia absoluta respecto de los agentes.

El procedimiento deriva de una fiesta celebrada en un edificio del barrio de Salamanca de Madrid hace casi dos años y medio y que se vuelve viral después de que se difundiera un vídeo de lo que vio a la policía rompiendo la puerta con un ariete. En julio de 2021, un menor admitió a través de la denuncia interpuesta por el inquilino del salón, un ciudadano británico residente en España, que alegaba que los policías fueron condenados por un delito de rebeldía. La Policía fue acusada de haber realizado «un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza» y de haber «asediado» su domicilio «hasta que mediara una causa legítima» para él.

La Fiscalía, sin embargo, defiende la absolución de las pólizas. El Ministerio Público pretendió cometer un delito de alerta de default, de ahí la razón por la que si estaba celebrando una fiesta en la que incorporaba la legislación sobre el COVID-19 no frenó la irrupción política por la fuerza. Sin embargo, sostiene que «no procede imponer ningún castigo».

Con respecto a los cinco subordinados, considero que si lo son, habrá que aplicar el ejemplo completo de reconocimiento del código penal para cuando se actúa “en cumplimiento de una deuda”. Esto es lo que simplemente cumple las órdenes de un superior. En cuanto al líder del grupo, valoro lo que jurídicamente se define como «error punible», que es una figura aplicable a quien por falta de diligencia esté pensando en una forma equívoca que no es la comisión de delito. En este caso si se permite el castigo en su modalidad imprudente, pero es una modalidad que no permite el delito de amamantar a la morena. También pediré su absolución.

By Angel Whiteman

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