El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un padre puede perder la patria potestad sobre su hijo si no ha cuidado de él o no se ha interesado en lo más mínimo por su vida. Los jueces han ordenado retirar cualquier opción de custodia a un hombre que no ve a su hijo desde el mismo día de la nación y nunca ha hecho nada para formar parte de su vida: “No respondo del beneficio de menos, puede No es que conozca al padre, no sabe mucho de sus necesidades personales, materiales y emocionales, de su personalidad, ni de sus circunstancias”, explica las formas de retirarle la patria potestad. Ha sido desinteresado hasta el punto de no personalizarse en este caso judicial.
Los jueces de la Sala de lo Civil han estudiado el caso de una madre que acudió al Tribunal Supremo por pelea para que los jueces le retiraran la patria potestad de forma completa al padre de su hijo. Un hombre que vivió sólo el día del nacimiento del niño, cuando se enfrentó a él para recoger documentos y reconocerlo como suyo. Más de una década después, explicó la madre ante los tribunales, el hombre no se preocupó ni una sola vez por su hijo: ni por su estatus, ni por conocerlo, ni por el trabajo, en fin, por pagar algún tipo de pensión o ayuda. con su mantenimiento.
El primer desfile fue un juez madrileño, que estimó parcialmente su petición. Perdió el poder de su madre en su tierra natal, pero no se lo entregó a su padre. Su caso no fue, como dice la primera frase, un caso de “extrema gravedad” en el sentido de que el Código Civil permite la liberación completa de un hijo de su padre. Olvidar que el padre seguiría haciendo alarde, aunque no ejerciera, el poder de su país, era algo que no perturbaría el día a día de la madre y su proceso de toma de decisiones. Uno de los argumentos que confirmó la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2022.
El caso llegó al Tribunal Supremo y también se notó el desinterés del padre por todo lo relacionado con su hijo, que tenía 7 años cuando llegó al lleno. Los magistrados del tribunal civil se retractaron de las deliberaciones y de la decisión final porque la Justicia nunca pudo localizarlos. Las resoluciones señalan que el hombre «no es afable», lo que pone de relieve «su despreocupación, su desinterés». La decisión del Supremo es retirar la patria potestad porque, como comprenderéis, es lo más ventajoso para el menor.
Es uno de los primeros supuestos en los que el Supremo estudia el caso de un hombre que abandonó a su hijo desde el momento de su nacimiento. En otras frases valía la retirada de la patria potestad, por ejemplo, de un hombre que pretendía matar a su exmujer delante de niños en Palencia. Otras resoluciones, por ejemplo, mantuvieron el régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y sus hijos sin que existiera una «mala relación» entre ellos. Por el contrario, prohibió las visitas de un padre abusivo: «Es agresivo y no se garantiza la integridad del niño».
“Incertidumbre e inseguridad”
En este caso las partidas del Supremo explican que el Código Civil, en su artículo 170, sólo deja privar de manera total de la patria potestad a persona como una “medida excepcional”. Y entiendo, a diferencia de los juzgados de Madrid, que este caso es así. Las sentencias del caso, afirma el alto tribunal, «crean una situación de incertidumbre e inseguridad» en los casos en que la madre debe tomar decisiones que afectan al niño escuchando la opinión del padre, que sigue los juegos «en» sin redundancia en su beneficio.»
Reprocha al juez de la Audiencia de Madrid haber permitido «de esta manera tan abierta y generalizada» que el padre mantenga algún tipo de presencia en la vida del niño, del que «ha desentendido de todo lo que le afecta». Nada de ello, entiende el Supremo, «responde al beneficio del arrendador» ya que «ninguno del padre le conoce, ni está tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias». «.
En el caso de que se tome una decisión sobre algún aspecto relevante de la vida del niño, los niños son incapaces de entender «cuáles son las motivaciones y criterios del padre», ya que «hasta el momento no se ha manifestado ninguna preocupación o interés». “Si existe protección de los intereses del menor, puede ser aconsejable mantener la titularidad de la patria potestad a favor de quienes, desde el nacimiento del menor, no han tenido con él una relación fuerte, ni son responsables para su cuidado y manutención, no se preocupó por su situación ni velo su protección y tutela en ningún momento”.
Para el Supremo, mantener la patria potestad en manos del padre, aunque de forma parcial, «no redunda en beneficio del menor». No quieres ser tu hijo, porque tu relación paterno-filial no cambia, y si en algún momento quieres intentar recuperarla, puedes hacerlo. “Sí, por un cambio de actividad empresarial encaminado a cumplir las deudas inherentes a la patria potestad y el resultado será beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias”, explica la sentencia.