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La Audiencia Nacional responde a la petición sobre una investigación sobre la separación de García Castellón por la causa del tsunami

La Audiencia Nacional responde a la petición sobre una investigación sobre la separación de García Castellón por la causa del tsunami

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha recogido la petición de Oleguer Serra, una de las investigaciones sobre el papel que jugó la plataforma Tsunami Democràtic en los disturbios tras la sentencia del juicio de octubre de 2019, al margen del caso del magistrado Manuel García Castellón.

En un coche, en el momento de acceder a Europa Press, los magistrados impidieron el incidente de recusación por defecto de forma, analizando las manifestaciones que el partido realizó en octubre del año pasado en el Foro de Ourense «afectaron a lo necesario apariencia” de imparcialidad” del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6.

“Sólo como ciudadano puedo decir dos cosas: que en la Constitución el tampón está prohibido la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está expresamente prohibido. Y luego: Bueno, estos señores han dicho que en cuánto tiempo querrán repetirlo, entonces, ¿esta amnistía será la primera de muchas otras después?”, esperó, en relación a la ley de amnistía.

El fallo formal, según detalla el Salón, se debe a un error en el poder especial necesario para plantar una recusación. En concreto, los magistrados indicaron que en el poder judicial de Serra «no indica el procedimiento ni la causa de la recusación, ni designa al recusante».

Corría el día 24 del negro cuando el juego señaló que la impugnación presentada por Serra carecía de «los requisitos formales más elementales para su intervención», que no estaba firmada por el denunciante ni iba acompañada de poder especial, ni se había producido ratificación. por lo que pronto resultó admisible de esta manera, como ocurrió en la Sala de Penal con la recusación presentada por el instructor de Josep Lluís Alay, ‘mano detrás’ del expresidente catalán Carles Puigdemont e investigado en la causa.

“Caos procesal”

La representación de Serra recurrió esta decisión ante la Sala acusando a García Castellón de «tratar con confusión» con sus motivos sobre cuestiones muy distintas, siendo ésta: el día del inicio del juicio para interponer la excepción «que se produciría cuando tenía conocimiento de la causa”, y “el día en que el proceso que promueve la recusación esté dentro de la oportunidad procesal para hacerlo”.

La defensa de la investigación también argumentó que la admisión del medio de incidente de recusación era “completamente nula con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no seguir las reglas del procedimiento de recusación (…) y generar grandes «indefensa» al sospechoso.

Con todo ello, la Corte deja claro que, pese a observar cierto «descontrol» y «caos procesal», la «infracción al ser improcedente limitar la recusación por simple providencia y no por automotivación no generó indefensa material a la apelante».

Sin embargo, a pesar de tener que revocar el recurso de Serra, la Sala Penal le otorga el derecho sobre las zonas temporales en las que debe presentar la recusación. «No es posible, como hacía la autosolicitud, exigir que la fórmula de recusación sea previa a formar parte del procedimiento, como máximo cuando uno ha negado expresamente su persona», añade.

By Angel Whiteman

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