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la comunidad vecina paga si el problema es estructural

la comunidad vecina paga si el problema es estructural

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que debe pagar la factura de reparar una terraza con ruinas o humedad: si es un problema de mantenimiento, paga el vehículo, y si es un «defecto estructural» de su construcción, la comunidad de vehículos. . Los juzgados civiles han llegado a esta conclusión estudiando el caso de un anciano de Getxo que tuvo que pagar 11.209 euros para reparar la lona asfáltica de su terraza que provocaba las goteras: le dan la razón y condenan a la comunidad de mayores a pagar la factura. “Si la filtración que provoca la humedad se debe al mal estado de la estructura o resistencia, o de la impermeabilización”, dice el Supremo, la comunidad paga.

El caso analizado por el Tribunal Supremo es el de una vecina de Getxo que vivía en la habitación y en la última planta del edificio. Tanto en la terraza como en el vecino del costado hay constantes filtraciones que están afectando a las viviendas del tercer piso y que han impedido la colocación de la lona asfáltica. Una suma de más de 12.000 euros que luego intentó, sin éxito, pagar a la comunidad de personas mayores.

El problema no surgió por un uso inadecuado o un mal mantenimiento de la terraza, sino por el deterioro de los materiales de construcción. Pese a ello, el juez de Getxo así como la Audiencia Provincial rechazaron sus afirmaciones: “El contenido de los estatutos ya está claro, los propietarios están obligados a abonar todos los gases derivados de la conservación y reparación de las referidas terrazas, incluidos aquellos gastos los cuales se producen para evitar las salpicaduras del agua hacia los elementos inferiores”, dijo el vasto tribunal.

Ahora es el Supremo quien revoca este argumento, bromeando un poco más hasta explicar que el propietario tendrá que pagar la reparación si el defecto proviene de un mal uso de la terraza o de un mal mantenimiento, pero la comunidad pagará si es un problema de eliminación de materiales. En este caso, la terraza «se había deteriorado por la acumulación de materiales de construcción, lo que producía continuos daños a la vida por filtraciones de agua».

La terraza es un “elemento común”

Ella apoyó al Tribunal Supremo que le otorgó el derecho y obligó a la comunidad de ancianos a pagar la pena. Las terrazas, explicó en primer lugar, son un «elemento común de la propiedad» y «habrá daños por filtración provenientes de defectos estructurales del edificio que deberán reaccionar ante la comunidad, como suele ocurrir en el caso de la filtración».

En este caso, afirma el Supremo, no hay constancia de que las hojas sean provocadas por un mal uso de la terraza o un mal mantenimiento, sino por «el deterioro de los materiales estructurales de la cubierta». Por tanto, en el caso de este vecino de Getxo, la factura la deberá pagar la comunidad de vecinos.

Los resultados se registran cuando debe ser la comunidad quien pague por ello: “Si la filtración que provoca humedad se debe al mal estado de la estructura o fortificación, o de la impermeabilización”. Y el propietario de la terraza deberá pagar cuando el problema venga «del techo o del suelo, ya sea por uso autorizado o por falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento».

En este caso se reparó el daño ocurrido en la lona asfáltica “que asegura la impermeabilización del edificio”, bajo el suelo de la terraza. Esto determina su naturalidad común y su reparación «constituye una obligación propia de la comunidad». Algo que el Supremo viene indicando desde 2012, cuando resolvió el caso de un vecino de Santander que también afrontaba una situación similar.

By Angel Whiteman

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