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La Justicia declaró ante la Jupol frente a su bastión antidisturbios y tumba su proyecto de jornada laboral

La Justicia declaró ante la Jupol frente a su bastión antidisturbios y tumba su proyecto de jornada laboral

La intención de Jupol de conceder una nueva jornada laboral a los miembros de las Unidades de Intervención Política, las unidades antidisturbios, fue denunciada por los tribunales. El sindicato reapareció debido al conflicto administrativo de que la Dirección General de la Policía (DGP) no desarrolló la ley antidisturbios de diciembre de 2015 que afectaba a todas las políticas, sino que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no solo valoró el recurso de Jupol por antidisturbios. -Disturbio, ya que condenó a la organización en la costa a no apreciar que su reivindicación presentaba sequiera “serias dudas de hecho o derecho”.

El origen de la reinterpretación es la norma aprobada en 2015 sobre la jornada laboral de ingreso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Esta norma regula las horas, la frecuencia de realización de los servicios o la compensación que se percibe por las horas extras. Su texto advierte que las unidades políticas con un régimen peculiar necesitan un desarrollo específico. Los agentes antidisturbios pasan muchos días fuera de su ciudad de destino, ya que son una fuerza que se mueve según el «control masivo» solicitado por las autoridades.

En 2021, Jupol repitió la «inactividad total» de la DGP frente a su reforma negativa de la jornada laboral de los trabajadores antidisturbios. Las UIP firmaron sólo cuatro meses antes su propio reglamento, el día en que en diciembre de 2015 se aprobó otro artículo general que incluía la necesidad de reformar la actual legislación antidisturbios. Hasta la fecha esto no ha ocurrido, y su modificación provoca el consenso del alcalde entre los gremios políticos.

Sin embargo, la iniciativa de Jupol fue destruida. En su sentencia, la Sección Séptima de la Sala de lo Social del TSJM ofrece un duro varapalo sobre el fondo y la forma del recurso del sindicato. La Sala constata una «evidente contradicción en la formulación inicial del recurso, al combinar dos figuras jurídicamente incompatibles: el silencio administrativo y la inactividad de la Administración». Los magistrados afirman que respecto de la «inactividad administrativa», aun aceptando «la narrativa de aquellas cuestiones en la demanda, no concurren los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial expuesta: ni consciente de esa obligación legal de la administración (…) ni se produjo la requerimiento legal».

El tribunal reconoció que la UIP tiene en su régimen estatutario, ha decidido, desde su fundación, «una especial naturalidad», por lo que debe prevalecer el acerdo específico para los de julio de 2015 antes que los posteriores, y con carácter general, de diciembre de aquel. año.

En este sentido, el tribunal acusa a Jupol de «clara desviación procesal» al derogar la disposición de medidas antidisturbios de julio de 2015 para prevalecer sobre la sentencia de todas las políticas. Los jueces afirman que el sindicato alegó una cosa en su curso inicial y otra distinta en la solicitud. Jupol ahora puede reaparecer ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que será confirmada por el Tribunal Supremo, exige que la conclusión de la vía judicial culmine con la reparación de los sindicatos. Según fuentes políticas, las leyes legales limitan las posibilidades de los trabajadores antidisturbios de celebrar una nueva jornada laboral cuando la administración quiere abrir este proceso de reforma con los sindicatos.

By Angel Whiteman

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