La reforma de los delitos sexuales conocida como ley del “sólo sí es sí” tiene varios frentes abiertos en el Tribunal Constitucional. En los últimos meses el Tribunal de Garantías ha admitido a través de al menos dos recursos que abordan diversos aspectos importantes de la norma cuya aplicación por parte de algunos tribunales también ha resultado en un millón de sanciones condenatorias para los infractores. Después de haber rechazado -sin entrar en detalles- el recurso de uno de los condenados por el caso Arandina, el primer pleito en el que el Supremo reconoció que la nueva ley podía beneficiar a un transgresor, los magistrados mantienen dos discusiones pendientes Sobre la norma: la denuncia presentada por Vox contra su reforma en su conjunto y la de un delincuente sexual orense que cuestiona el propio régimen de recursos que se puede o no presentar contra los infractores.
La reforma del Código Penal, fundada como una ley del «sólo sí, sí», entró en vigor hace más de un año, entre otras muchas medidas, ha modificado la composición de estos delitos en el Código Penal, integrando abusos y violaciones en un solo tipo de delito. de agresiones sexuales, y también cambiar las penas de prisión. A su entrada en vigor le siguió una revisión de centenares de casos: según los últimos datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados han acordado 1.233 reducciones de penados, ejecutando «al menos» 126 excarcelaciones de infractores y maltratadores . Una vez pasado el filtro Supremo, el porcentaje de descuento se reduce en un 20% de los casos estudiados.
La aplicación de la ley desembocó en una de las crisis políticas de los alcaldes de los socios de gobierno de coalición, desembocando también en una reforma posterior impulsada por el PSOE con la ayuda del PP. En el caso de Vox, la ofensiva fue legal además de política: los de Santiago Abascal recurrieron a la ley ante el Tribunal Constitucional. Un especialista que fue admitido en mí me dijo que lo había hecho durante más de un año.
Es el primero de dos juicios por amor que influyen en esta ley y su aplicación en el ámbito penal y, por extensión, en cientos de indemnizaciones a delincuentes sexuales. En su recurso, la ley extrema apunta a tres disposiciones finales de la ley: la que modifica los contenedores de los delitos de agresión y maltrato y su composición, la que modifica los contenedores para imponerlos a menores de la edad imputada y, finalmente, el rango orgánico que daba a todo.
La Constitución depende del estudio de este recurso y el portavoz de la sentencia será el progresista Ramón Sáez. La estimación del recurso a Vox dejaría las cosas como están, al avalar el nocleo de la parte penal de la reforma. Una estimación que exigirá la unificación de los delitos de agresión y malos tratos y cambios en los condenados tendrá algunos efectos difíciles de prevenir en casos ya rechazados y condenados, ya que ningún condenado puede aplicar un cambio legal con carácter retroactivo si el perjudica.
El régimen de recurso, pendiente de aval
En las últimas semanas, una de las salas del Consejo Constitucional ha admitido a través de un recurso que cuestiona, precisamente, el régimen de recursos que se pueden interponer contra decisiones judiciales de rebajar o no rebajar una sentencia en base a la ley del ‘sólo sí’ Es sí’. Un delincuente sexual se enfrentó a la negativa de los tribunales gallegos no sólo al revocar su condena, sino también al estudiar sus acusaciones contra esa decisión. La Constitución, según fuentes del organismo, ha admitido su recurso para analizar si la decisión de una audiencia provincial de no revisar a un juez puede ser representada ante el Tribunal Superior y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo, como ocurrió Hasta ahora sólo peca polémica en los juzgados.
El caso que estudia el Tribunal Constitucional fue condenado durante una semana por el Tribunal Supremo en septiembre de 2021. Los jueces del alto tribunal decidieron confirmar la pena de 20 años y tres meses de prisión imputada a Javier Gabarri, quien durante 19 días Rapeó, violó y vejó a un joven en su casa de Ourense con la ayuda de sus padres y sus hermanos. Durante más de dos semanas estuvo agrediendo sexualmente a su víctima, jugando con los muertos con cuchillo y palos, obligando a la mujer a darse duchas de agua fría y, también, a beber su propio vómito.
Su condena fue declarada firme: cinco años de prisión por detención ilegal, 13 años y medio más por agresión sexual, otro año y medio por delito contra la integridad moral y finalmente tres meses por lesiones. Fue dos años después cuando este delincuente sexual, que no saldará su cuenta con la Justicia hasta 2038, volvió a escuchar a los tribunales pero esta vez para pedir una indemnización por su condena de 13 años por agresión sexual al amor del nueva ley conocida como ‘sólo sí y sí’.
Se denegó la audiencia en Ourense para reembolsar esta parte de su condena, algo que confirmó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. «No se acepta la revisión de la sentencia en cuestión», afirmó la Audiencia para asegurar que la ley del ‘sólo sí y sí’ beneficiaba a Gabarri. Pero el TSX se presentó en un trámite para no admitir su recurso: los jueces afirman que no se ha previsto ninguna ley sobre cómo y antes de que el tribunal pueda recurrir a estos autos de revisión de condenas.
«Ignoramos cuál es la cobertura, ya que no existe propiamente legal, por lo que se reconoce al auditor de autoinspección», dice el auto. El legislador, además de los juegos gallegos, nunca ha establecido claramente el «régimen de impugnación de los autos de inspección, o de no revisión, de una sentencia firme como consecuencia de la entrada en vigor de una legislatura más favorable». El recurso judicial de estas disputas, por tanto, está ahora en manos del Tribunal Constitucional. La primera sala del tribunal admitió a conocer su apelación el 11 de diciembre y el caso fue adjudicado a Ricardo Enríquez.
La mayoría de peticiones son rechazan
El Tribunal Supremo, según datos registrados por el CGPJ, firmó 32 reducciones de pena, respondiendo a la mayoría de las 158 peticiones de revisión de penas que estaban vinculadas a la Sala Penal: sólo el 20,3% de las revisiones del alto tribunal fueron traducidas en la reducción de una sentencia. La jurisprudencia de estas sentencias ya ha aclarado que una pena mínima imputada con la versión anterior del Código Penal debe adaptarse a la base del nuevo texto y que la mayoría de las penas intermedias no serán ribajan siguiendo siendo posible con la nueva ley de ‘ sólo sí y sí’.
El primer caso analizado por el Salón Penal fue el de los tres futbolistas arandina condenados por violación de grupo en un momento de 2017. Las sentencias del Tribunal Supremo elevan las penas imputadas por la Justicia de Castilla y León hasta los nuevos años de prisión a dos de los implicados , pero precisando que desde la ley del ‘sólo sí y sí’ la sanción penal es desde hace un año mayor.
Fue el primer caso visto por el Supremo y también el primer caso ante el tribunal constitucional. Posteriormente, en elDiario.es, una de las salas del juzgado de garantía decidió no admitir a trámite el recurso de uno de los condenados, Víctor Rodríguez, a mediados de noviembre. Un acuerdo de admisión firmado por tres magistrados en el que afirmaban que el recurso del futbolista no tiene «la especial trascendencia constitucional» que suele ser la condición para ser estudiado.
Esta decisión, por tanto, no implica pronunciarse sobre la norma, ni tampoco sobre si las respuestas firmadas por los tribunales ordinarios son correctas o no.
Esta resolución reveló que muchos penalistas, como el de Arandina -que habló en el tribunal cuando entró en vigor la ley del ‘sólo sí es sí’- no pasan el filtro constitucional debido a que han tenido resultados con la nueva norma. . Un filtro ya de por sí muy estrecho: en 2022 se admitieron 158 recursiones y se rechazaron un total de 6.793 asociaciones de amigos.