El Juzgado de Instrucción 46 de Madrid ha autorizado el pasado martes a la Policía a internar en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la capital a mediados de siglo a solicitantes de asilo procedentes de Marruecos y Senegal que se han acogido a la protección internacional Salas de las dos terminales de Barajas. Estas situaciones que satisfacen las necesidades de protección internacional y las inadmisibles en el aeropuerto viven ahora una situación de colapso. Los traslados comenzaron con estos milagros, según confirman las fuentes del Ministerio del Interior.
La decisión ya ha sido recurrente a nivel fiscal. El Ministerio Público ha instado a la anulación del auto que autorizó lo que define como un «internamiento masivo» al considerar que se basa en una «aplicación indebida» de la ley de enajenación y que el juez no tiene competencia para tomar esa decisión, según reconocimiento a la recurrencia que propició elDiario.es.
El juez José María escribe sobre la solicitación de los agentes del frente del aeropuerto basándose en el artículo 60.1 de la ley de enajenación, que exige que la autoridad judicial adopte una «medida de internamiento prevista para expedientes de expulsión» cuando se realice la “devolución”. de personas a aquellas que no permiten el ingreso al país no se pueden realizar en el plazo de 72 horas. A su juicio, en el presente caso “se cumplen todos los requisitos” dese precepto. Además, de la solicitud de los agentes se deduce que el retorno a los países de origen de estas personas excedió el lugar legal debido a su «internamiento» en el CIE.
Según la ley, el CIE funciona en este caso como una «extensión de las salas de asilo del aeropuerto como dependencia de habilitación de emergencia (…) y por lo tanto no puede resolverse mediante expediente de solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio» . En estos centros los internos permanecen privados de libertad hasta un máximo de 60 días a la espera de la expulsión a sus países de origen, lo que finalmente se produce en menos del 50% de los casos. Los extranjeros son detenidos por su situación irregular en el Estado español, lo que supone una falta administrativa, no un delito.
“No es conforme al Derecho”
En su recurso, la fiscal Cristina Pírfano admite que «como no se podría hacer de otra manera» si mantiene «plenamente» el trámite abreviado del procedimiento de asilo en frontera. Sin embargo, más que la nulidad del auto de juego entiende que “no es conforme al Derecho” porque vulnera “las normas de competencia y procedimiento”.
Por tanto, considera que la resolución judicial tiene una “aplicación indebida” de la ley de extranjería. Explica, en este sentido, que el «internamiento en el CIE» es una medida prevista para los extranjeros en situación irregular para quienes hayan decretado su expulsión o para quienes, a su llegada a España, les nieguen la entrada. El caso analizado, sin embargo, está dirigido a personas solicitantes de protección internacional que esperan que esto suceda a través de su expediente de asilo.
Por tanto, según la legislación fiscal debe aplicarse la legislación de asilo, no la de enajenación. Y, en concreto, el artículo 22 de la ley de asilo establece que durante la transmisión de esta petición, los solicitantes deberán permanecer «en los establecimientos autorizados». “No está prevista ninguna intervención judicial, ya que es la autoridad administrativa competente en materia de asilo la que debe garantizar la permanencia del solicitante en las salas de calificación”, afirma el escrito. Además, es la autoridad administrativa la que, en caso de necesidad, debe velar por que esa «permanencia» se encuentre en «otras dependencias que restablezcan las condiciones de habitabilidad convenidas con la dignidad de cada persona».
Además, el texto del Ministerio Público señala que «no es posible, con carácter general, llegar a un acuerdo con el CIE de solicitantes de asilo, salvo casos extraordinarios de seguridad o salud pública» lo que, a su gusto, no No estoy de acuerdo con este caso. Se basa, para él, en la ley de asilo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.